Micelio
Auto13 de agosto de 2025

A- de 2025

Ponente Miguel Efrain Polo Rosero

Demandante Valbuena Baez Justo Pastor·Demandado Dian

Tema · dato duro
Proceso Promovido Contra Entidad Pública, Para La Reivindicación De Bien Mueble.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Civil
  • Proceso contra entidad pública que pretenda la reivindicación de un bien mueble
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto entre el Juzgado 006 Civil Municipal de Buenaventura y el Juzgado 001 Administrativo Mixto de la misma ciudad, suscitado por una demanda reivindicatoria presentada por un ciudadano, en contra de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), seccional Buenaventura y, personas indeterminadas, con el propósito de que se decrete la entrega inmediata y definitiva de un vehículo, se declare su dominio pleno y absoluto y, como resultado de ello, se condene a la entidad demandada a pagar el daño emergente y lucro cesante, por la autorización que al parecer dio la entidad, de inmovilizar el automotor.

Cumplidos los presupuestos del conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena señala que el objeto principal de la demanda reivindicatoria, en este caso, es la restitución de la posesión sobre un vehículo y no la declaratoria de responsabilidad contractual o extracontractual del Estado, o la controversia de algún acto administrativo que se sujete al derecho administrativo, como lo exige el artículo 104 del CPACA, ya que se trata de una acción cuyo régimen se encuentra regulado en los artículos 952 y siguientes del Código Civil.

Por ello, considera la Sala que, con base en la cláusula general o residual de competencia contenida en los artículos 12 de la Ley 270 de 1996 y 15 de la Ley 1564 de 2012 (CGP), corresponde a la Jurisdicción Ordinaria, en su especialidad civil, conocer de todos los asuntos que no estén asignados a otra jurisdicción y especialidad.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 006 Civil Municipal de Buenaventura y el Juzgado 001 Administrativo Mixto de la misma ciudad, en el sentido de DECLARAR que Juzgado 006 Civil Municipal de Buenaventura es la autoridad competente para conocer de la demanda instaurada por Justo Pastor Valbuena Báez contra la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) - seccional Buenaventura- y personas indeterminadas.
  2. Segundo. REMITIR el expediente CJU-6791 al Juzgado 006 Civil Municipal de Buenaventura para que continúe con el trámite del proceso y les comunique la presente decisión a los interesados, incluyendo al Juzgado 001 Administrativo Mixto de Buenaventura.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.